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Guía Completa: ¿Qué Impuestos Deben Retener las Personas Morales?


Calculando Qué Impuestos Deben Retener las Personas Morales
¿Qué Impuestos Deben Retener las Personas Morales?

Guía Completa: ¿Qué Impuestos Deben Retener las Personas Morales?


¡Bienvenidos a nuestro blog! Las empresas son el motor de la economía mexicana, y en Grupo Altea sabemos que tu éxito es fundamental. Como despacho con 30 años de experiencia hemos notado la interrogante de ¿qué impuestos deben retener las personas morales?, y por eso hemos creado esta guía. Aquí hablaremos de cuándo y cómo deben hacer retenciones las personas morales, incluyendo retenciones a personas físicas, a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y entre personas morales. Acompáñanos para asegurar que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones fiscales de manera eficiente y efectiva.



¿Qué son las retenciones de impuestos?


En palabras simples, las retenciones de impuestos son cantidades que una empresa (persona moral) debe descontar de pagos a empleados, proveedores o contratistas y entregar directamente al SAT. Este proceso asegura que los impuestos correspondientes se paguen correctamente y a tiempo, cumpliendo con las obligaciones fiscales.



¿Porqué las personas morales retienen impuestos?

Las personas morales deben retener impuestos para asegurar que los impuestos se recauden de manera correcta y oportuna, garantizando que tanto los empleados como los proveedores cumplan con sus obligaciones fiscales. Esta responsabilidad se fundamenta en varios artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).


1. Cumplimiento Legal: El artículo 31 del CFF estipula que las personas morales están obligadas a retener y enterar al SAT los impuestos correspondientes cuando realicen pagos por sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, entre otros. Esta medida asegura que los impuestos se recauden en el momento del pago, evitando evasión fiscal y asegurando que el SAT reciba los ingresos necesarios para el funcionamiento del Estado.


2. Eficiencia Recaudatoria: La retención de impuestos por parte de las personas morales permite una recaudación más eficiente y efectiva. Al centralizar el proceso de retención en las empresas, se asegura que los impuestos se recauden de manera oportuna y precisa, lo que contribuye a la estabilidad financiera del país.


3. Responsabilidad y Transparencia: El artículo 106 de la LISR señala que las personas morales deben actuar como agentes de retención, descontando los impuestos correspondientes y enterándolos al SAT. Esto fomenta la transparencia en las operaciones comerciales y laborales, asegurando que todos los participantes cumplan con sus obligaciones fiscales.


4. Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones y multas significativas, según lo estipulado en el artículo 76 del CFF. Las personas morales que no retengan o no entreguen los impuestos retenidos enfrentan consecuencias legales, lo que resalta la importancia de cumplir con estas responsabilidades fiscales.



¿Entonces las personas morales están pagando parte del impuestos cuando le retienen a una personas fisica o moral?


Una pregunta común es si cuando una persona moral retiene el impuesto, está pagando el impuesto correspondiente de la persona moral o física a la que se le retuvo. Es importante aclarar que no es así. Como retenedor, tu único trabajo es recaudar la parte correspondiente del impuesto, asegurando que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.


Cuando retienes el impuesto, lo que realmente haces es descontar una parte del pago que le corresponde al receptor del ingreso (ya sea una persona física o moral). Este descuento se realiza en el momento de efectuar el pago por servicios, sueldos, arrendamientos u otros conceptos. La cantidad retenida es parte del ingreso que el receptor debería pagar como impuesto.


Por ejemplo, si una persona moral contrata a un profesional independiente y paga por sus servicios, debe retener un porcentaje del pago que correspondería al impuesto sobre la renta de ese profesional. Esa cantidad retenida no es un pago adicional que hace la persona moral, sino una porción del pago original que se descuenta al profesional. La persona moral, en su rol de retenedor, tiene la obligación de enterar esa cantidad retenida al SAT.



¿Cuando hacen retenciones las personas morales?


Retenciones de Personas Morales a Personas Físicas

Las personas morales deben retener impuestos a personas físicas en diversas situaciones, incluyendo:

  1. Servicios Profesionales:

  • Cuando una persona física presta servicios profesionales (honorarios) a una persona moral, se debe retener el ISR e IVA.

  • ISR: Se retiene el 10% sobre el monto del pago, conforme al artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

  • IVA: Se retiene el 10.6667% del valor de la contraprestación, según el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

  1. Arrendamiento:

  • Al pagar rentas por el arrendamiento de inmuebles, la persona moral debe retener ISR e IVA.

  • ISR: Se retiene el 10% del monto de la renta, conforme al artículo 106 de la LISR.

  • IVA: Se retiene el 10.6667% del valor de la renta, conforme al artículo 1-A de la LIVA.

  1. Sueldos y Salarios:

  • Las personas morales deben retener el ISR de los sueldos y salarios pagados a sus empleados.

  • ISR: La retención se hace conforme a las tablas y tarifas establecidas en el artículo 96 de la LISR.

  1. Asimilados a Salarios:

  • En casos donde los pagos a personas físicas se consideran asimilados a salarios, como ciertos honorarios y comisiones.

  • ISR: La retención se calcula conforme a las tablas y tarifas del artículo 96 de la LISR.

  1. Servicios de Transporte de Carga:

  • Cuando una persona física presta servicios de transporte de carga a una persona moral, también se deben realizar retenciones.

  • IVA: Se retiene el 4% del valor de la contraprestación, según el artículo 1-A de la LIVA.


Retenciones de Personas Morales a Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Las personas morales también deben realizar retenciones cuando efectúan pagos a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):

  1. Servicios Profesionales y Arrendamiento:

  • Al contratar servicios profesionales o arrendar inmuebles de personas físicas en RESICO.

  • ISR: Se retiene el 1.25% del monto del pago, según el artículo 113-E de la LISR.

  • IVA: Se retiene el 10.6667% del valor de la contraprestación, conforme al artículo 1-A de la LIVA.


Retenciones de Personas Morales a Personas Morales

En ciertas situaciones, las personas morales deben retener impuestos a otras personas morales:

  1. Servicios Profesionales y Arrendamiento:

  • Aunque menos común, en algunos casos específicos las personas morales pueden retener IVA.

  • IVA: Se retiene el 10.6667% del valor de la contraprestación, conforme al artículo 1-A de la LIVA, aunque este caso es más típico entre personas físicas y morales.

  1. Pagos al Extranjero:

  • Cuando se realizan pagos a personas morales extranjeras por servicios prestados en México.

  • ISR: La retención varía dependiendo del tipo de ingreso y los tratados fiscales internacionales, generalmente entre el 25% y 35%, conforme al artículo 153 de la LISR.



Es fundamental comprender que las retenciones fiscales son un aspecto crucial para la salud financiera de cualquier empresa. No solo garantizan el cumplimiento con la ley, sino que también reflejan la responsabilidad y el compromiso de la organización con sus obligaciones tributarias. Entender estas retenciones no solo evita posibles sanciones, sino que también contribuye a una gestión fiscal más eficiente y transparente. En Grupo Altea, estamos comprometidos en brindar el conocimiento y la asesoría necesaria para que tu empresa prospere en un entorno fiscal complejo. ¡Contáctanos hoy y déjanos ser tu guía hacia el éxito financiero!








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