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¿Qué obligaciones fiscales hay en marzo 2025? fechas fiscales, declaración anual y más

Foto del escritor: Grupo Altea MGGrupo Altea MG

¿Qué obligaciones fiscales hay en marzo 2025? fechas fiscales, declaración anual y más

¿Qué obligaciones fiscales hay en marzo 2025? fechas fiscales, declaración anual y más


Bienvenido a nuestro calendario fiscal de marzo 2025!


Como cada mes, te traemos las obligaciones fiscales más importantes para que no se te pase ninguna fecha clave. Sin embargo, este mes no es como cualquier otro: marzo es el período más crítico para las personas morales, ya que es cuando deben presentar su declaración anual.

Si te preguntas ¿qué obligaciones fiscales hay en marzo 2025?, es fundamental conocer cada una para evitar sanciones y mantener el control total de tus finanzas. Ya seas emprendedor, profesionista o dueño de una empresa, cumplir con tus obligaciones fiscales también te ayuda a optimizar tu carga tributaria.

¿Quieres saber qué necesitas presentar este mes y cómo prepararte para la declaración anual? Sigue leyendo y asegúrate de cumplir con el SAT sin complicaciones.



Calendario Fiscal de Marzo 2025:


Martes, 4 de marzo 2025

Contabilidad Electrónica - Personas Morales.


El martes 4 de marzo es la fecha límite para que las personas morales presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente al mes de enero de 2025. Esta obligación fiscal es crucial para garantizar la transparencia financiera y el cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


La Contabilidad Electrónica es un sistema digital en el que las empresas deben registrar, organizar y reportar sus transacciones contables a través de archivos electrónicos en formatos XML. Este mecanismo permite al SAT verificar la información financiera de los contribuyentes de manera más eficiente.

De acuerdo con el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, todas las personas morales que estén obligadas a llevar contabilidad deben enviarla mensualmente a través del Buzón Tributario.


No cumplir con esta obligación puede traer serias consecuencias, entre ellas:

  • Multas que van desde los $5,000 hasta los $15,000 pesos por cada obligación no presentada o presentada con errores.

  • Posibles auditorías o revisiones fiscales por parte del SAT.

  • Riesgo de ser catalogado como un contribuyente no cumplido, lo que puede afectar la posibilidad de obtener créditos fiscales o participar en licitaciones públicas.


Además de evitar multas y problemas con la autoridad fiscal, cumplir con la Contabilidad Electrónica te permite:

  • Tener mayor control y orden en tus finanzas.

  • Facilitar la declaración de impuestos, reduciendo el riesgo de errores.

  • Contar con información financiera precisa para tomar decisiones estratégicas en tu negocio.


Si aún tienes dudas sobre cómo presentar tu Contabilidad Electrónica, en Grupo Altea podemos ayudarte a cumplir con esta obligación sin contratiempos.



Jueves, 6 de marzo 2025

Contabilidad Electrónica - Personas Físicas.


El 6 de marzo es la fecha límite para que las personas físicas con actividad empresarial presenten su Contabilidad Electrónica correspondiente a enero de 2025.

Este requisito es el mismo que aplica para las personas morales, con los mismos requisitos fiscales y posibles multas por incumplimiento.




Lunes, 17 de marzo 2025

Declaraciones Mensuales - ISR, IVA, IEPS, Retenciones IVA e ISR.


El lunes 17 de marzo es una fecha clave para todos los contribuyentes, ya que es el límite para presentar las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones de ISR e IVA correspondientes a febrero de 2025. Cumplir con esta obligación es esencial para evitar multas, recargos y problemas con el SAT.

A continuación, te explicamos qué es cada uno de estos impuestos, quiénes deben pagarlos y las consecuencias de no hacerlo.


Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México.

  • Aplica para todas las personas físicas con actividad empresarial, profesionales independientes, asalariados y personas morales con ingresos en territorio nacional.

  • Establecido en el Artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

  • Se calcula con base en los ingresos obtenidos, permitiendo restar deducciones autorizadas y pagos provisionales anteriores.

  • Multas de $1,560 a $38,700 pesos y recargos sobre el saldo pendiente.


Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios.

  • Aplica a empresas y personas físicas con actividad empresarial que vendan bienes, presten servicios independientes o renten inmuebles.

  • Artículo 1° de la Ley del IVA.

  • Se paga la diferencia entre el IVA trasladado (cobrado a clientes) y el IVA acreditable (pagado a proveedores y acreedores).

  • Multas de $14,230 a $28,490 pesos, recargos y posible suspensión del sello digital.


Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  • Un impuesto indirecto que grava la venta de productos como gasolina, alcohol, tabaco y bebidas azucaradas.

  • Aplica en empresas o personas físicas que vendan productos sujetos a IEPS.

  • Artículo 1° de la Ley del IEPS.

  • Se calcula según el tipo de producto y la tasa aplicable.

  • Multas de $12,640 a $25,300 pesos y embargos precautorios.


Retenciones de ISR e IVA
  • Son impuestos que las empresas deben retener a terceros (proveedores, empleados o arrendadores) y enterarlos al SAT.

  • Aplica para empresas que paguen sueldos, rentas o servicios profesionales.

  • Artículo 113 de la LISR y Artículo 1-A de la Ley del IVA.

  • La empresa actúa como intermediario entre el SAT y el contribuyente retenido.

  • Multas de $15,430 a $30,850 pesos, recargos y problemas fiscales.


Recuerda que no presentar tus declaraciones puede ocasionar multas, recargos y problemas con el SAT. En Grupo Altea, podemos ayudarte a calcular y presentar tus impuestos de manera correcta.



¿Qué obligaciones fiscales hay en marzo 2025? fechas fiscales, declaración anual y más

Cuotas al IMSS.


El lunes 17 de marzo también es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes a los salarios pagados en enero de 2025.

Cumplir con esta obligación es fundamental para garantizar la seguridad social de los trabajadores y evitar sanciones por parte del IMSS.


Las cuotas patronales son aportaciones económicas que los patrones deben realizar al IMSS para financiar los servicios de seguridad social de sus trabajadores. Estas cuotas cubren rubros como salud, riesgos de trabajo, pensiones, incapacidades y prestaciones sociales.


Todos los patrones que tengan empleados registrados ante el IMSS están obligados a cubrir estas aportaciones de acuerdo con los salarios pagados en el mes inmediato anterior.


La obligación de pagar las cuotas patronales está establecida en el Artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual indica que los patrones deben calcular y enterar las aportaciones dentro de los plazos fijados por el instituto.

Además, el Artículo 304 de la misma ley establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.


El pago de estas cuotas permite a los trabajadores acceder a los beneficios del seguro social, como atención médica, incapacidades, pensión por retiro y otros servicios. Para los patrones, cumplir con esta obligación evita riesgos legales y garantiza que su empresa opere dentro del marco normativo.

El cálculo de las cuotas se basa en el Salario Base de Cotización (SBC) de cada trabajador y en las tasas establecidas por el IMSS. Este proceso puede ser complejo, ya que involucra múltiples factores como días laborados, tipo de puesto y prestaciones adicionales.


El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar sanciones graves, como:

  • Multas económicas, que pueden ir de los 20 a los 350 salarios mínimos, según el Artículo 304-A de la Ley del Seguro Social.

  • Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.

  • Suspensión de derechos para los trabajadores, lo que puede derivar en problemas laborales.

  • Procedimientos de ejecución y embargos por parte del IMSS en caso de adeudos prolongados.



Cuotas al INFONAVIT.


El próximo lunes 17 de marzo de 2025 es la fecha límite para que los patrones realicen el pago de las cuotas al INFONAVIT, correspondientes al bimestre enero-febrero. Estas cuotas son obligatorias para los empleadores y forman parte de las prestaciones de seguridad social que benefician a sus trabajadores.


Las cuotas al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) son aportaciones que los patrones deben realizar con el objetivo de financiar el acceso a créditos de vivienda para sus empleados. Con estos recursos, el INFONAVIT otorga préstamos hipotecarios y administra los fondos de vivienda de los trabajadores registrados.


De acuerdo con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 29, todas las empresas y empleadores que tengan trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están obligados a aportar el 5% del salario base de cotización de cada trabajador a su subcuenta de vivienda.


Los patrones deben calcular y pagar estas cuotas a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), herramienta oficial del IMSS, o bien mediante el portal empresarial del INFONAVIT. El pago debe realizarse dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al bimestre vencido.


El incumplimiento en el pago de estas aportaciones puede generar:

  • Recargos y actualizaciones sobre el monto adeudado.

  • Multas que pueden oscilar entre el 40% y el 100% de la cantidad omitida (artículo 30 de la Ley del INFONAVIT).

  • Restricciones en la obtención de financiamiento o beneficios fiscales.

  • Posibles auditorías y procedimientos legales en caso de omisión reiterada.


Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que garantiza el derecho de los trabajadores a acceder a un patrimonio seguro y digno. Si eres empleador, asegúrate de realizar tu pago a tiempo este 17 de marzo y evita problemas con el INFONAVIT.



Cuotas SAR.


El lunes 17 de marzo de 2025 también es la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de las cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), correspondientes al bimestre enero-febrero. Estas cuotas son obligatorias y tienen el propósito de garantizar un fondo de retiro para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).


Las cuotas al SAR son aportaciones que los empleadores deben realizar a las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) de sus trabajadores. Estas aportaciones forman parte del sistema de seguridad social y están diseñadas para acumular recursos que servirán como pensión al momento de su retiro.


Según lo establecido en la Ley del Seguro Social, en su artículo 159, todas las empresas y patrones que tengan trabajadores afiliados al IMSS deben realizar una aportación del 2% sobre el salario base de cotización de cada empleado. Este monto se destina directamente a su cuenta individual de retiro.


El pago de estas aportaciones debe efectuarse mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o a través de los portales electrónicos de las AFORE autorizadas. La obligación debe cumplirse dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al bimestre vencido.


El incumplimiento en el pago de estas cuotas puede generar:

  • Recargos y actualizaciones sobre los montos omitidos.

  • Multas que pueden ir del 40% al 100% de la cantidad no pagada, según lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

  • Afectaciones en la pensión de los trabajadores, ya que la falta de aportaciones disminuye su ahorro para el retiro.

  • Riesgo de auditorías y sanciones por parte de las autoridades fiscales y de seguridad social.



Impuesto Sobre Nóminas.


El 17 de febrero también marca la fecha límite para presentar y pagar el Impuesto sobre Nóminas (ISN), correspondiente a los salarios pagados en enero de 2025. Este impuesto local aplica a empresas y patrones que pagan sueldos y salarios a sus empleados, y su cumplimiento es esencial para mantener en regla la operación del negocio.


El ISN es un impuesto estatal que grava la erogación de sueldos, salarios y prestaciones laborales que las empresas pagan a sus empleados. Aunque es un impuesto local y su administración depende de cada estado, la obligación de pagarlo recae en todos los patrones que tengan personal a su cargo.

Todos los patrones —ya sean personas físicas o morales— que realicen pagos por concepto de sueldos y salarios deben enterar este impuesto. La tasa del ISN varía según el estado, generalmente entre el 2% y el 3% sobre el monto total de la nómina.


El ISN está regulado por las leyes estatales de Hacienda o de Ingresos de cada entidad federativa. Aunque cada estado tiene su propia normativa, el principio es el mismo: gravar las remuneraciones al trabajo personal subordinado.


El cumplimiento puntual del pago del ISN asegura que la empresa esté al día con sus obligaciones fiscales locales, evitando problemas con las autoridades estatales. Además, permite deducir este gasto para efectos del ISR, optimizando la carga fiscal de la empresa.

Calcular el ISN implica sumar todos los pagos realizados por sueldos, salarios, comisiones y demás prestaciones laborales, aplicando la tasa correspondiente al estado donde se ubiquen los empleados.


No cumplir con esta obligación puede acarrear varias sanciones:

  • Multas administrativas que varían según la legislación estatal.

  • Recargos y actualizaciones sobre los montos no pagados.

  • Inhabilitación para participar en licitaciones públicas o acceder a programas de apoyo gubernamentales.

  • Posibles auditorías o revisiones por parte de la autoridad fiscal local.



Lunes, 31 de marzo 2025

Declaración Anual 2024 - Personas Morales.


El próximo lunes 31 de marzo de 2025 es la fecha límite para que las personas morales presenten su Declaración Anual 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite es de vital importancia, ya que permite determinar los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas, los impuestos retenidos y, en su caso, el saldo a favor o el impuesto a pagar.


La Declaración Anual es un informe financiero y fiscal en el que las empresas deben presentar un resumen de su actividad económica durante el ejercicio fiscal 2024. En este documento se incluyen:


  • Ingresos acumulables

  • Deducciones autorizadas

  • Pagos provisionales efectuados

  • Retenciones de ISR realizadas a terceros

  • Estados financieros e información financiera

  • Determinación del impuesto a pagar o saldo a favor


Este trámite permite al SAT verificar que las empresas han cumplido con sus obligaciones fiscales correctamente.


De acuerdo con el Artículo 76, Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), todas las personas morales residentes en México que tributen en el régimen general de la Ley del ISR están obligadas a presentar su declaración anual.

Esto incluye a:

  • Sociedades mercantiles

  • Asociaciones civiles y sociedades civiles con actividad empresarial

  • Personas morales con fines no lucrativos que generen ingresos gravados

  • Cualquier empresa constituida como persona moral ante el SAT


No cumplir con esta obligación puede traer graves sanciones fiscales, entre ellas:

  • Multas de $14,000 hasta $34,000 pesos por cada obligación omitida (Artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación).

  • Recargos y actualizaciones sobre el monto del impuesto no declarado.

  • Restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impediría facturar y operar con normalidad.

  • Posibles auditorías fiscales y revisiones profundas por parte del SAT.


Si eres una persona moral y tienes la obligación de presentar tu Declaración Anual 2024, no corras riesgos. En Grupo Altea nos encargamos de cumplir con este trámite por ti, asegurándonos de que tu empresa esté en regla y evitando sanciones fiscales. ¡Contáctanos y deja tu declaración en manos de expertos!



DIOT.


El 31 de marzo es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Esta obligación aplica para las personas morales y físicas que realicen operaciones con proveedores que estén sujetos a retención de impuestos, como el IVA.


La DIOT es un reporte que las empresas deben presentar ante el SAT, donde se detallan las operaciones realizadas con sus proveedores, así como las retenciones que hayan efectuado sobre el IVA. Esta declaración permite al SAT llevar un control detallado de las operaciones que se realizan en el país, especialmente en lo relacionado con las retenciones fiscales.


El artículo 32, fracción XVIII de la Ley del IVA establece la obligación de presentar esta declaración. Asimismo, se debe reportar de manera mensual. La información debe ser precisa, ya que cualquier omisión o error puede generar inconvenientes con el SAT.


Las sanciones por no presentar la DIOT o por presentarla de manera incorrecta pueden ser severas, incluyendo multas que van desde los 1,500 hasta los 6,000 pesos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Además, si las declaraciones se presentan de forma incorrecta, la empresa podría enfrentar auditorías y ajustes fiscales.





Marzo es, sin duda, el mes más importante para las personas morales, pues la declaración anual representa una de las obligaciones fiscales más complejas y exigentes del año. Sabemos que el proceso puede ser abrumador debido a la gran carga de trabajo y la cantidad de información que debe presentarse correctamente ante el SAT. Para evitar errores, sanciones o retrasos, contar con el apoyo de un contador profesional es clave. En Grupo Altea, estamos listos para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales sin complicaciones. Cotiza nuestros servicios o agenda una asesoría hoy mismo dando clic en el botón.


 

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