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Cómo Funciona el RESICO para Personas Morales: Ventajas y Desventajas


Emprendedor feliz ya que su negocio ha crecido ya que eligió inscribirse en el RESICO para Personas Morales gracias a la asesoría de Grupo Altea MG
RESICO para Personas Morales

Cómo Funciona el RESICO para Personas Morales: Ventajas y Desventajas


¡Bienvenidos al blog de hoy! En los últimos años, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha generado mucho interés entre empresarios de diversos sectores por los beneficios fiscales que ofrece. Sin embargo, algo que muchas empresas suelen pasar por alto es que este régimen también tiene su opción para personas morales, y puede ser una herramienta útil para optimizar sus impuestos.

En este blog, te explicaremos a detalle qué es el RESICO para personas morales, los requisitos que necesitas cumplir para tributar bajo este régimen, cómo presentar tus declaraciones de manera correcta, y te ayudaremos a evaluar si realmente conviene o no para tu empresa. Nuestro objetivo es brindarte una guía clara y sincera, para que tomes decisiones informadas que impulsen el éxito de tu negocio.



¿Qué es el RESICO para Personas Morales?


El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales es un régimen dirigido a empresas constituidas como personas morales que generan ingresos de hasta $35 millones de pesos anuales, ofreciendo una tributación simplificada con tasas impositivas reducidas.


El RESICO para personas morales fue creado con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal para pequeñas y medianas empresas (PyMEs), que buscan un esquema de tributación más sencillo y accesible. Este régimen permite que las personas morales, es decir, las empresas que están legalmente constituidas, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera más sencilla.

.A diferencia del Régimen General de Ley, el RESICO busca reducir la carga administrativa al simplificar los requisitos y procesos de presentación de declaraciones, lo que es especialmente útil para aquellas empresas que no cuentan con grandes equipos contables.



Requisitos para tributar en el RESICO como Personas Moral:


  1. Ingresos anuales no superiores a $35 millones de pesos: El principal requisito para que una empresa pueda optar por el RESICO es que sus ingresos brutos anuales no excedan los $35 millones de pesos. Este límite es importante, ya que el régimen está diseñado para beneficiar a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) con ingresos moderados.

  2. Accionistas o socios deben ser exclusivamente personas físicas: Las empresas que quieran tributar bajo el RESICO deben tener como accionistas, socios o integrantes únicamente a personas físicas. Esto excluye a cualquier empresa cuyos accionistas o socios sean personas morales, como otras empresas.

  3. No ser socio o accionista en otra persona moral: Otro requisito fundamental es que los dueños o accionistas de la empresa no deben ser socios, accionistas o formar parte de otra persona moral. Es decir, los dueños de la empresa bajo el RESICO no pueden tener participación accionaria en otras empresas, ya que esto los excluye automáticamente del régimen.

  4. Actividades permitidas: El RESICO es aplicable a empresas que realicen actividades comerciales, de servicios o incluso industriales, siempre que no se dediquen a actividades financieras, como bancos, aseguradoras o fondos de inversión. Empresas de sectores como la agricultura, ganadería, pesca, minería o manufactura pueden tributar bajo este régimen siempre que cumplan con los requisitos anteriores.


Este conjunto de requisitos asegura que el RESICO se mantenga como una opción accesible y eficiente para las PyMEs que buscan reducir su carga fiscal y cumplir con sus obligaciones de manera simplificada.



Obligaciones fiscales para Personas Morales en el RESICO:


A pesar de que el régimen esta diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal, las obligaciones fiscales de una persona moral en el RESICO son bastante similares a las del Régimen General de Ley como:


  1. Contar con RFC y e.firma: La empresa debe estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y contar con la e.firma, que es la firma electrónica avanzada utilizada para realizar trámites fiscales en línea y firmar documentos electrónicos ante el SAT.

  2. Emitir y expedir facturas: Todas las empresas bajo este régimen están obligadas a expedir facturas electrónicas (CFDI) por cada venta de bienes o prestación de servicios. Esto permite a la empresa deducir sus gastos y a sus clientes acreditar impuestos como el IVA.

  3. Llevar y presentar contabilidad electrónica: Las empresas deben mantener su contabilidad en formato electrónico y enviarla periódicamente al SAT a través del buzón tributario. Esta obligación incluye llevar registros contables de ingresos, egresos y operaciones diarias, todo en plataformas electrónicas.

  4. Presentar declaraciones de ISR e IVA mensuales: Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben presentarse de forma mensual como en cualquier otro régimen. En estas declaraciones, la empresa informa al SAT sobre los ingresos obtenidos, las retenciones aplicadas y los impuestos a pagar.

  5. Declaraciones por retenciones mensuales: Si la empresa realiza pagos que involucren retenciones de impuestos, como pagos a profesionistas o empleados, está obligada a presentar declaraciones mensuales de retenciones.

  6. Cuotas obrero-patronales al IMSS: Si la empresa cuenta con empleados, debe estar inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas obrero-patronales. Estas cuotas son las contribuciones que tanto la empresa como los trabajadores realizan para acceder a los servicios de seguridad social.

  7. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): Si los ingresos de la empresa superan los $4 millones de pesos anuales, tiene la obligación de presentar la DIOT, un informe que detalla todas las operaciones realizadas con proveedores, especificando cuánto IVA se les ha pagado. Esto permite al SAT verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de IVA.



¿Cómo calcular ISR en el RESICO para Personas Morales?


Para calcular el ISR en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, es esencial entender tres puntos clave que definirán el cálculo y su correcta aplicación:


1. Ventas efectivamente cobradas:

En este régimen, el cálculo del ISR se realiza sobre las ventas efectivamente cobradas, no sobre las facturadas. Esto significa que solo pagarás impuestos sobre el dinero que ya ha ingresado a la empresa, no sobre el total de ventas registradas.Para que esto funcione correctamente, es fundamental elegir el método de pago adecuado al momento de emitir las facturas:

  • PUE (Pago en una sola exhibición): Selecciona este método cuando el cliente pague de inmediato o en una sola exhibición. Ten en cuenta que el SAT considera automáticamente esta factura como pagada y la tomará en cuenta para el cálculo del ISR.

  • PPD (Pago en parcialidades o diferido): Usa este método cuando el cliente realizará el pago en parcialidades. De esta manera, el SAT solo considerará los pagos que efectivamente hayas recibido, y no toda la factura.

2. Deducciones aplicables:

A diferencia de las personas físicas en el RESICO, las personas morales sí tienen derecho a deducir gastos y compras relacionados con la operación de la empresa. Esto incluye gastos como sueldos, costos de producción, servicios profesionales, y otros necesarios para generar ingresos. Estas deducciones reducen la base imponible y, por ende, el monto del ISR a pagar.

3. Tasa fija del 30%:

A diferencia de otros regímenes, en el RESICO para personas morales, el ISR se calcula aplicando una tasa fija del 30% sobre la base gravable (ingresos menos deducciones). Esta tasa puede ser beneficiosa o perjudicial, dependiendo del nivel de rentabilidad y estructura de costos de cada empresa.


Ejemplo:

La empresa "Gummy Snacks S.A de C.V" generó ventas de $850,000 pero cobró únicamente $500,000. Además, tiene deducciones de $200,000. El cálculo del ISR se realiza de la siguiente manera:


  1. Ventas generadas: $850,000

  2. Ventas cobradas: $500,000

  3. Deducciones aplicables: $200,000

  4. Base Gravable: $500,000 - $200,000 = $300,000

  5. Tasa de ISR (30% sobre utilidad fiscal):


    ISR = $300,000 x 30% = $90,000



Ventajas y Desventajas del RESICO para Personas Morales:


Ventajas:

  1. Tasa fija del 30% de ISR: La principal ventaja es la previsibilidad. Al tener una tasa fija del 30%, las empresas saben exactamente cuánto pagarán en impuestos sobre sus utilidades, lo que facilita la planeación financiera.

  2. Aplicación del ISR sobre ventas efectivamente cobradas: El ISR no se paga sobre las ventas facturadas, sino sobre las ventas que realmente han sido cobradas. Esto mejora el flujo de caja de la empresa, permitiendo que se pague ISR solo sobre el dinero ya recibido.

  3. Deducciones fiscales permitidas: A diferencia del RESICO para personas físicas, en el RESICO para personas morales sí es posible deducir gastos relacionados con la operación de la empresa, lo que reduce la base sobre la cual se calcula el ISR.

  4. Simplificación administrativa: El RESICO está diseñado para simplificar las obligaciones fiscales, lo que puede reducir el tiempo y costos de administración, contabilidad y cumplimiento de las empresas.

  5. Transparencia en el cálculo de impuestos: Al aplicar una tasa fija y calcular el ISR sobre ingresos netos (ventas cobradas menos deducciones), el régimen ofrece mayor transparencia y claridad para las empresas en cuanto a sus obligaciones fiscales.


Desventajas:

  1. Tasa fija del 30%: Aunque puede ser una ventaja en algunos casos, la tasa fija del 30% puede ser una desventaja en comparación con el ISR gradual de otros regímenes (como el de personas físicas), donde las tasas pueden ser menores para ingresos bajos o medios. Para algunas empresas, esto puede significar pagar más impuestos.

  2. Límite de ingresos anuales (máximo $35 millones): Una de las desventajas principales es el límite de ingresos. Si una empresa supera los $35 millones de ingresos anuales, no puede tributar en este régimen, lo cual restringe a empresas más grandes o que crecen rápidamente.

  3. No aplicable si los dueños son accionistas en otras personas morales: Si los dueños de la empresa participan como socios o accionistas en otras personas morales, no pueden tributar en el RESICO. Esto limita la opción para empresarios con múltiples negocios.

  4. Menor flexibilidad en tasas: Empresas que, por su estructura, obtienen utilidades más bajas podrían beneficiarse de una tasa progresiva más baja, como en otros regímenes. El RESICO no ofrece esta flexibilidad, lo que podría resultar perjudicial en ciertos casos.

  5. Posible complejidad en el manejo de deducciones: Aunque las deducciones son una ventaja, también pueden generar una mayor complejidad en la contabilidad, ya que la empresa debe llevar un control detallado de todos los gastos deducibles.




En conclusión, si tu empresa tiene un rápido crecimiento, planea expandirse o adquirir nuevas compañías, el RESICO puede quedarse corto debido a sus limitaciones en ingresos y restricciones estructurales, como la participación accionaria en otras empresas. Por lo tanto, este régimen es ideal para empresas que no tienen expectativas de crecimiento acelerado, donde podrán aprovechar sus deducciones y pagar ISR sobre ventas efectivamente cobradas, lo que favorece altamente su flujo de caja y quizá acelerar un poco su crecimiento.

Dado lo complejo que puede ser elegir el régimen fiscal adecuado, te recomendamos consultar a un profesional contable. En Grupo Altea, estamos aquí para asesorarte. Haz clic en el botón para cotizar nuestros servicios y optimizar la gestión fiscal de tu negocio.




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