Todo lo que Debes Saber sobre Retenciones de IVA e ISR por Arrendamiento
- Grupo Altea MG
- 20 mar 2024
- 4 Min. de lectura
Actualizado: hace 7 días

Todo lo que Debes Saber sobre Retenciones de IVA e ISR por Arrendamiento
¡Bienvenido a nuestro blog! Si tienes una casa, departamento, bodega o local comercial en renta o estás considerando arrendar un inmueble, seguramente te has topado con las retenciones de IVA e ISR. Estas obligaciones fiscales pueden parecer un dolor de cabeza, ya que representan impuestos adicionales que debes considerar en tu arrendamiento, ya sea de una casa-habitación, bodega, local u oficina.
Sin embargo, no todo es negativo. Si eres el arrendador, estas retenciones pueden convertirse en un beneficio fiscal más que en una carga, permitiéndote optimizar el pago de impuestos y evitar problemas con el SAT. Pero por otro lado, si eres el arrendatario debes conciderar estas retenciones como una obligación fiscal más.
En este blog, te explicaremos de manera clara y sencilla qué son las retenciones de IVA e ISR por arrendamiento, cómo funcionan y cómo calcularlas. Así podrás asegurarte de cumplir con tus obligaciones fiscales sin pagar de más. ¡Comencemos!
¿Qué son las Retenciones de IVA por arrendamiento?
Las retenciones de IVA por arrendamiento son un mecanismo fiscal en el que el arrendatario, conserva un porcentaje de este impuesto, para posteriormente enterarlo al SAT en favor del arrendador. Esto aplica cuando el arrendatario es una persona moral.
De acuerdo con el Artículo 1-A, fracción II de la Ley del IVA, inciso a), las personas morales deben retener dos terceras partes del IVA que se traslada de la renta por el arrendamiento de inmuebles. Es importante aclarar que esta retención no representa una pérdida para el arrendador, ya que puede acreditarla en su declaración mensual y compensarla contra su IVA por pagar.
¿Qué son las Retenciones de ISR por arrendamiento?
Las retenciones de ISR, al igual que las retenciones de IVA por arrendamiento son un mecanismo fiscal en el que el arrendatario (persona moral) descuenta un porcentaje del pago al arrendador y lo entera al SAT a cuenta del impuesto sobre la renta del arrendador. Esto aplica cuando el arrendador es una persona física.
De acuerdo con el Artículo 106, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales que paguen rentas a personas físicas están obligadas a retener el 10% del monto de la renta antes de impuestos. Esta retención se puede considerar como un pago anticipado del ISR del arrendador, quien podrá acreditarlo en su declaración mensual. Su propósito es garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales y evitar la evasión, ya que el SAT recibe el impuesto directamente del arrendatario.
¿A quienes se les retiene por arrendamiento?
Cuando una persona moral renta un inmueble a una persona física, debe retener y enterar al SAT un porcentaje del IVA e ISR sobre el pago de la renta. Esta obligación fiscal busca garantizar el pago correcto de impuestos y solo aplica cuando el arrendador es una persona física.
Por otro lado, si el arrendador también es una persona moral, no hay retención, ya que ambas partes están obligadas a pagar sus impuestos directamente. Tampoco aplica retención si el arrendador es una persona física y el arrendatario otra persona física, ya que en este caso el pago de impuestos queda completamente a cargo del arrendador.
¿Cuál es el porcentaje de Retenciones por arrendamiento?
Las tasas de retención del ISR y del IVA se establecen en base a la legislación fiscal vigente. La tasa de retención del ISR es del 10%, según lo estipulado en el la Ley del ISR, y tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal y asegurar el cumplimiento tributario por parte del arrendador. Por otro lado, la tasa de retención del IVA es del 10.6667%.
Es importante destacar que estas tasas se aplican sobre el importe antes de impuestos.
Ejemplo:
Montserrat Ramírez heredó un departamento y decide rentarlo a un negocio de comida por $45,000 al mes ya con IVA y retenciones.
¿Cómo deberá desglosarse la factura?
(+) Importe $47,202.96
(+) IVA $7,552.47
(-) Retención ISR $4,720.30
(-) Retención IVA $5,035
(=) Total $45,000
Como vemos, Montserrat recibirá un importe menor a los $47,202.96 iniciales, debido a las retenciones de IVA e ISR por arrendamiento. Sin embargo, ambas retenciones podrá aplicarlas en su IVA e ISR a pagar. Lo que resulta como una especie de beneficio para Montse.
Conocer las retenciones de ISR e IVA por arrendamiento es esencial para los arrendadores, ya que no solo te permite cumplir con tus obligaciones fiscales, sino que también puede brindarte facilidades, como pagos anticipados de estos impuestos, que podrás acreditar en tus declaraciones. Para las personas morales que rentan inmuebles, este conocimiento es indispensable para evitar problemas con el SAT y cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
Te recomendamos llevar un registro detallado de todas estas operaciones para facilitar el cumplimiento. Además, contar con la asesoría de un contador profesional te ayudará a optimizar tu situación fiscal y garantizar que todo esté en orden.
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